Abierto el plazo de presentación de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 de 2020

El BOE ha publicado hoy la convocatoria de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 de 2020 que reconocen el mérito de las empresas industriales nacionales en el ámbito de la digitalización y esfuerzo destacado en su transformación en dos categorías; gran empresa industrial y pequeña y mediana empresa industrial. El plazo de candidaturas será de quince días hábiles desde su publicación en el BOE.

Valencia (6/10/2020).- El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la “Resolución de 25 de septiembre de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa” por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2020.

El objetivo de estos premios es reconocer los esfuerzos y el mérito de las empresas industriales españolas en el ámbito de la digitalización. Estos premios fueron creados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de su Secretaría General de Industria y de la pyme en 2019. Y cuentan con dos categorías; Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa Industrial y Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el BOE.

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2020 de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en las dos modalidades contempladas en la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

Para la formalización y presentación de solicitudes se deben seguir los siguientes detalles;

1. Las solicitudes a cualquiera de las dos modalidades de los Premios se realizarán exclusivamente de forma electrónica en la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y constarán de los siguientes documentos:

-Formulario de solicitud según modelo que aparece en el anexo de la presente convocatoria, cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la citada sede electrónica.

-Memoria descriptiva, en formato electrónico PDF (portable document format) con una extensión máxima de 24 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

La Memoria descriptiva debe tener la siguiente estructura: presentación y trayectoria de la empresa; plan o itinerario completo de digitalización; actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio indicando en la descripción de cada una de ellas el impacto de los criterios objetivos de otorgamiento de los Premios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.

-Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio.

La necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece referenciado en la Memoria.

Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos será de 80 páginas A4; interlineado sencillo y tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.

-Declaración responsable de que las candidaturas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultarlos datos de comprobación de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del formulario de solicitud.

  1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.