Informes de evaluación de edificios y certificados de segunda ocupación

Atendiendo a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, lamentamos informaros que, tanto los IEE, como los certificados 2ª ocupación en edificios residenciales, tan solo se van a admitir por las Administraciones si los mismos están suscritos por Arquitectos o Arquitectos Técnicos.

HISTÓRICO:

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana ha defendido durante años las competencias de los Ingenieros Industriales en la emisión de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) y certificados para la obtención de licencias de 2ª Ocupación en edificaciones residenciales (, las actuaciones realizadas puedes verlas pinchando aquí)

No obstante, a pesar de ello y de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (recurso 117/2018) estimó nuestras alegaciones y procedió a anular el punto 8.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el pasado 25/03/2022 se notificó al COIICV la Sentencia nº 356/2022, de 21 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, en la que nos impiden la realización de los IEEargumentando una correcta reserva de actividad a favor de arquitectos y arquitectos técnicos derivada de la LOE, considerando que el técnico que tiene la competencia para proyectar o dirigir una obra, tiene también la competencia para emitir las certificaciones sobre dichas edificaciones. Sobre esta base, la reseñada sentencia declara como criterio jurisprudencial que: “la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, que no vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

En la misma línea (reserva actividad a favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos) y con los mismos argumentos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, ha dictado recientemente las siguientes sentencias:

  • Sentencia nº 1464/2021, de 13 de diciembre (casación 4486/2019), que considera ajustado que el Ayuntamiento de Orba (Alicante) no admitiera un Certificado de Licencia de 2ª ocupación en edificación residencial no suscrita ni por Arquitecto, ni por Arquitecto Técnico.
  • Sentencia nº 31/2022, de 18 de enero (casación 3674/2019), que considera ajustado que el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) no admitiera unos informes de evaluación de once edificios residenciales no suscritos ni por Arquitecto, ni por Arquitecto Técnico.
  • Sentencia de 23 de marzo de 2022 (casación 1082/2021) relativa también al art. 8.1 del Decreto valenciano de IEE y dictada en la misma fecha. En este caso, el procedimiento lo inició la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (el COIICV, junto a otros colegios profesionales, denunció la situación). La sentencia del Tribunal Supremo viene a anular la sentencia de la de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de octubre de 2020 que anulaba el art. 8.1 del Decreto IEE, tal y como hizo en nuestro caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

A la vista de estas sentencias, el COIICV interesó al Tribunal Supremo la elevación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien, dicha solicitud no ha sido atendida por el Tribunal Supremo, sosteniendo que no alberga dudas interpretativas sobre las normas de la Unión Europea que le exija plantear una cuestión prejudicial de interpretación para resolver el litigio.