Instalaciones comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones

¿SOMOS COMPETENTES?

Las Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones (ICT) son las instalaciones que permiten las conexiones  necesarias para acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógica, digital, terrenal o por satélite, etc.

Los ingenieros Industriales son competentes en la realización de los proyectos de Proyectos de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en el interior de las edificaciones. (https://avancedigital.gob.es/Infraestructuras/Paginas/Index.aspx)

¿QUÉ LEGISLACIÓN DEBO APLICAR?

La legislación aplicable a este tipo de instalaciones son principalmente las siguientes:

  • Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10457-consolidado.pdf)
  • Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, cuyo Anexo I incluye el índice de contenidos mínimos de estos proyectos. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10457-consolidado.pdf)

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA IMPLANTAR UNA ICT EN UN EDIFICIO

El Procedimiento es el siguiente : https://avancedigital.gob.es/Infraestructuras/Paginas/ImplantacionICT.aspx):

  • Redacción de un proyecto técnico por ingeniero o ingeniero técnico competente.
  • El proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán presentarse para obtener la licencia de construcción o el permiso para comenzar las obras.
  • El proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
  • El director de obra / instalador de telecomunicaciones ejecutan la infraestructura común de telecomunicación proyectada.
  • Acta de replanteo inicial, incluirá referencia a los resultados del mecanismo de consulta descrito en el artículo 8 del Reglamento y, será presentada a la Administración telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en un plazo no superior a quince días tras su redacción y firma.
  • Finalizada la obra el boletín de instalación y el protocolo de pruebas expedido por la empresa instaladora, y el certificado fin de obra expedido por el director de obra.
  • La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá realizar comprobaciones o inspecciones de las instalaciones y/o infraestructura.

La presentación de la documentación relativa a Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICTs) se realiza en el enlace del ministerio.  (https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=130)