Libro del edificio-Información de interés

¿QUÉ ES EL LIBRO DEL EDIFICIO?

El artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece lo siguiente: “Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.”
 

Por lo tanto, el libro del edificio es, en realidad, una recopilación de los documentos que se mencionan: proyecto con sus modificados si los hubiera, acta de recepción, relación identificativa de los agentes que intervinieron en la obra y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y las instalaciones. A ello hay que añadir lo establecido en el art. 8 del CTE:

Artículo 8. Condiciones del edificio. 8.1 Documentación de la obra ejecutada.

  1.  El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. 
  2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra. 
  3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

¿QUIÉN DEBE FACILITARLO?

De acuerdo con el artículo 12.3.f) LOE, es obligación del director de obra elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos. Por tanto, en principio es el director de obra quien debe facilitarla. Es aplicable a todos los edificios, no solo a los de vivienda.

CONTENIDO MÍNIMO DE UN LIBRO DEL EDIFICIO

El libro del edificio, dispondrá como mínimo de los siguientes apartados:

  • La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
  • El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas.
  • El acta de recepción de las obras.
  • Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, incluyendo la planificación de las operaciones para dicho mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
  • El Certificado Final de Obra.
  • Certificados de Control de Calidad.
  • Documentación del Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas instalados.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Copia del libro de subcontratación.
  • Licencia de obra de construcción y licencia de primera ocupación.
  • Copia de solicitud y contratos de suministros (electricidad, agua, telecomunicaciones, gas, etc.)
  • Copia de solicitud y copia de autorización de instalaciones industriales.
  • Documentación sobre todas las intervenciones de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el edificio a lo largo de su vida útil.
  • Inspecciones técnicas o informes de evaluación del edificio.

En el caso de rehabilitación de edificios existentes, el Anexo I del RD 853/2021 está dedicado al libro del edificio.