TÉCNICOS DE VENTILACIÓN EN OFICINAS DE FARMACIAS

Para formar parte de la lista de profesionales, debes cumplir los requisitos establecidos. El plazo de inscripción está cerrado.

Ingenieros Industriales para revisión de ventilación en establecimientos hosteleros

Desde el pasado mes de enero, las oficinas de farmacia participan en la realización de test de antígenos y su notificación de los casos positivos a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública,

El COIICV va a colaborar con El Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF) para acometer, en las oficinas de farmacia que lo soliciten, un análisis de la ventilación de cada uno de los espacios habilitados para la realización de las pruebas diagnósticas, que no sólo garanticen las medidas y protocolos adecuados para frenar la propagación de la COVID-19 en dichas estancias, sino que transmitan tranquilidad a usuarios y trabajadores en la realización de estas pruebas, aumentando la sensación de seguridad que estos establecimientos ya nos transmiten.

El objetivo de la presente colaboración es la revisión de los aspectos más relevantes e imprescindibles de las instalaciones de ventilación de los establecimientos, para obtener una óptima ventilación que, además de cumplir con las exigencias establecidas por la normativa vigente, sea una instalación que se pueda considerar altamente efectiva en la lucha contra la propagación de agentes patógenos contenidos en el aire, en especial el virus COVID-19

Requisitos para formar parte de la bolsa de Revisores de ventilación

Los requisitos para formar parte de la bolsa de Técnicos Revisores de Ventilación son:

        • Ser ingeniero industrial colegiado desde hace, al menos, 1 año y dado de alta en la plataforma de visados o ha solicitado el alta
        • Poseer más de tres años de experiencia demostrable en el diseño y ejecución de instalaciones.
        • Dispongo de medios necesarios para realizar los informes previstos en el convenio.
        • Cumplir las normas de operación:
          • Las revisiones se asignarán por el orden establecido conforme al sorteo realizado en la CCPV y aprobado en la JP 27/01/2022
          • El COIICV notificará al técnico la designación de la revisión, indicando el objeto de la misma así como el tipo de establecimiento. En un plazo de 48 horas, el colegiado comunicará por escrito la aceptación o renuncia. En caso de renuncia o de no contestar a la solicitud se saltará el turno.
          • Aceptada la revisión, el COIICV proporcionará la información del titular del establecimiento a revisar y el modelo tipo de informe al técnico asignado.
          • En el plazo de 10 días desde la aceptación del encargo, el técnico revisor remitirá informe y certificado visado, conforme al modelo proporcionado.
          • Una vez finalizada la revisión, el técnico emitirá factura al titular del establecimiento

El colegiado se compromete a:

        • Realizar el trabajo con calidad y diligencia suficiente.
        • Aceptar el asunto que le corresponda, en caso de que así le interese, buscando en caso de dificultad las ayudas o colaboraciones que estime necesarias.
        • No tener incompatibilidades de hecho (por ejemplo, libertad de horario) o de derecho (funcionarios y desempeño de otros cargos).
        • Autorizar al Colegio a dar el nombre y dirección a quien solicite este servicio a organismos o particulares. Se recomienda cumplimentar documento que deje constancia del encargo y su aceptación.
        • Cumplir con todas las obligaciones tanto en el ámbito fiscal como laboral, reguladas en la normativa vigente.

Alcance del informe

El técnico encargado de realizar la revisión elaborará un informe técnico justificado y un certificado en el que se comprueben, y en su caso, se adviertan las omisiones o defectos existentes en la instalación de ventilación a revisar relacionadas con:

  1. La comprobación de que se aplican los Reglamentos correspondientes.
  2. La comprobación de la aplicación de la Ordenanzas Municipales vigentes, según el término municipal al que corresponda.
  3. Emisión del informe técnico y certificado Visado.