Darse de Baja

CÓMO DARSE DE BAJA

Según el Art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ST 1216/2918, de 16 de julio) y del Tribunal Constitucional (ST 3/2013, de 17 de enero y ST 82/2018, de 16 de julio) se considera la profesión de Ingeniero Industrial como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Industriales. Por ello, si decides volver a ejercer, sabes que puedes contar con nosotros.

Desde el COIICV te deseamos lo mejor en tu nueva andadura. Seguimos a tu servicio en nuestra sede de la Avda. de Francia nº 55. Si lo prefieres, puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web (iicv.net), por teléfono (96 351 68 35) o enviando un correo electrónico a colegio@iicv.net.

Formulario de baja del COIICV

    Título
    Baja del COIICV
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    baja del coiicv 25 marzo, 2024