Por Alejandro Marín Arcas, miembro del Comité Ejecutivo de CLAIU-EU.
Tras la publicación del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que tan burdamente incorporaba la correspondiente directiva al ordenamiento jurídico español, y con la inminente modificación de la Directiva de Titulaciones Profesionales, viene a configurarse lo que será el futuro ámbito de trabajo de los colegios profesionales.
Como ya conocemos las nefastas consecuencias que para el ejercicio de la profesión trae la aplicación de la Ley de Servicios, voy a centrarme en los tres cambios fundamentales que conllevará la modificación de la Directiva de Titulaciones Profesionales.
- Definición de los Niveles de Titulación Profesional
Para entender la trascendencia de este apartado, debemos pensar en los niveles profesionales que tanto en la Administración Pública como en las grandes empresas configuran la estructura de estos organismos, así como las correspondientes retribuciones salariales. Es así como podemos entender la dura batalla que determinadas organizaciones y grupos de presión vienen librando para equiparar los niveles de Grado con los de Máster, en el máximo nivel profesional.
En este contexto, desde la organización europea CLAIU-EU hemos defendido reiteradamente que, en la aplicación del Proceso de Bolonia, tenía que hacerse una diferenciación entre estos dos niveles de titulación. Como consecuencia de ello, y a pesar de lo farragoso de la redacción dispositiva debido a la múltiple casuística europea, en el preámbulo de esta directiva se recoge nítidamente la necesidad de contemplar esta diferenciación.
- Introducción del Sistema de Información del Mercado Interior, IMI
Este sistema se ha revelado como una potente herramienta para facilitar la movilidad de profesionales en el marco de la Directiva del Mercado Interior (Ley de Servicios Profesionales). Por eso, se pretende que sea utilizado en el ámbito de la Directiva de Titulaciones Profesionales, que es la que regula la movilidad de diversas profesiones tituladas, entre ellas la de los ingenieros.
Su gran ventaja radica en que cuando un ingeniero quiera ejercer en otro país europeo, obtendrá la certificación de sus competencias por parte de la autoridad competente en su país de origen, a través de lo que se conocerá como su carné profesional. A partir de ese momento y en un tiempo récord, dado lo ajustado de los plazos legales, la autoridad competente del país de destino deberá emitir el correspondiente carné profesional que le permitirá ejercer sus competencias en dicho país de destino.
- Seguimiento de la efectiva desregulación de las trabas administrativas, pilotado por la Unión Europea
Dada la amplia y funesta experiencia habida en la UE con la aplicación de la directiva que va a modificarse, las previsiones de la directiva no se limitan a su parte dispositiva, sino que – y esto quizás sea lo más novedoso- en paralelo con la entrada en vigor de la norma se establece un calendario de reuniones para el seguimiento de la efectiva desregulación administrativa que se pretende. La UE ha establecido como una de sus prioridades facilitar la movilidad de profesionales en toda Europa y, por ello, prevé movilizar los recursos necesarios al máximo nivel para conseguirlo.
Certificación y monitorización
A la vista de todo lo que se ha comentado, entiendo que en esta nueva etapa el nuevo rol del colegio deberá concretarse en dos ámbitos esenciales:
- La certificación personal de las competencias de los ingenieros
Se trata de una certificación periódica que buscará los mayores niveles de calidad y actualización de conocimientos y que deberá seguir los criterios que ya se están aplicando en diversos países para incorporar el “aprendizaje a lo largo de la vida” (lifelong learning).
- La monitorización del cumplimiento de las previsiones legales de movilidad
Cuando un ingeniero colegiado se desplaza a otro país de la UE a ejercer su profesión, ni él mismo ni en su caso la empresa que lo contrata pueden perder su tiempo en hacer el seguimiento y papeleo que acrediten competencias que ya se tienen y, mucho menos, en eliminar barreras administrativas. Ello llevaría a que una empresa podría perder su competitividad, con el consiguiente perjuicio para el Mercado Interior.
Deberá ser el colegio profesional, con su equipo legal, quien, conociendo perfectamente la normativa comunitaria y las previsiones legales, actúe con la eficacia necesaria para que las competencias de nuestros ingenieros sean reconocidas sin dilación y en los plazos realmente ajustados que prevé la directiva modificada. El nuevo texto proporciona herramientas suficientes para una aplicación efectiva de lo allí previsto.
Ateniéndonos a todo lo anterior, creo que el colegio haría bien en preparar los medios para que una vez publicada la modificación de la directiva se pudiera prestar un servicio realmente efectivo a nuestros colegiados, con un coste realmente asequible y, lo que es más importante, con un alto componente de valor añadido. Ello repercutiría en una mejor imagen y mayor competitividad de nuestros ingenieros y las empresas en que trabajan.