Por David Serra Tarazona, asesor jurídico del Colegio Oficial de ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana.

Recientemente, se ha publicado noticia en prensa online con el siguiente titular: La Generalitat ya no exigirá un máster para acceder al máximo nivel de la carrera de funcionario, de la que se han hecho eco y han dado difusión numerosos Colegios Profesionales de Ingenierías Técnicas.

¿Es cierta dicha afirmación y, por tanto, para acceder al CUERPO SUPERIOR TÉCNICO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT A1-12, SECTOR ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, bastará con estar en posesión de un título de Grado, sin necesidad de Máster? Pues haciendo uso de la coletilla que nuestro querido actor valenciano, Antonio Ozores, utilizaba al final de sus “clarísimos” parlamentos, respondemos a la pregunta con un “¡¡¡NO, HIJA NO!!!”.

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La noticia deriva de la apertura del periodo de información pública del ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITA(http://www.hisenda.gva.es/normativa-en-tramitacion), publicado en el DOCV de 15/09/2017.

En dicho Anteproyecto se pretende modificar la LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA, por una doble vía:

1.- Modificando parcialmente el articulado y el Anexo I de la Ley:

  • Artículo 17 del Anteproyecto, por el que se pretende modificar los artículos 35, 40.2, 42, 69.1, 103.5, 107.1 y 108.
  • Artículo 18 del Anteproyecto, por el que se pretende introducir nuevos Cuerpos en el Anexo I de la Ley que, precisamente, es el que recoge los “Cuerpos y escalas que se crean mediante la ley”.

2.- Mediante otra modificación al Anexo I, no contemplada como tal y que aparenta una interpretación o aclaración, pero que es una evidente modificación del mismo. Esta propuesta se recoge en la “Disposición Adicional Quinta” del Anteproyecto, titulada Suspensión de la exigencia de máster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1.”, en la que se establece lo siguiente:

  1. 1. La exigencia de estar en posesión del máster universitario prevista en el Anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir del 1 de enero de 2018.
  2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.
  3. Así mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso, se estará a lo que dicha normativa disponga.”

Ciertamente, la Disposición Adicional Quinta del Anteproyecto vendría a modificar las condiciones de acceso a los Cuerpos y Escalas del Subgrupo A1 definidos en el Anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana a partir del 1 de enero de 2018, pero como no podía ser de otra forma, se prevén EXCEPCIONES A LA NO EXIGENCIA DE ESTAR EN POSESIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL SUBGRUPO A1, indicando entre otros particulares que, en los procesos selectivos para cuerpos o escalas destinadas a profesiones reguladas (por sus funciones) se estará a lo que la normativa estatal disponga y, por tanto, habrá que estar a la exigencia de titulación en la normativa estatal para el ejercicio cada profesión regulada.

En el caso de la profesión de Ingeniero/a Industrial, la legislación vigente la conforma como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster (Máster en Ingeniería Industrial) que debe cumplir las directrices recogidas en la Orden CIN/311/2009 (BOE de 18/02/2009).

En la Comunitat Valenciana, los requisitos de acceso al CUERPO SUPERIOR TÉCNICO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT A1-12, SECTOR ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, constan en el ANEXO I de la referida Ley 10/2010(http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=007974/2010&L=1), exigiéndose la titulación de Ingeniero Industrial o bien, título universitario de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, que no son otras que las propias de la profesión de Ingeniero Industrial.

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En definitiva, la nueva regulación propuesta en absoluto minora los requisitos de titulación para los Cuerpos del Grupo A1 destinados a profesiones reguladas, como lo es el de Ingeniero Industrial y, por tanto, no desaparece la exigencia de estar en posesión del título de Máster habilitante para el ejercicio de la profesión, no siendo suficiente, por tanto, el acceso a dichos Cuerpos únicamente con el título de Grado: “¡¡¡NO HIJA, NO!!!”.

Desde luego, así lo entiende quién suscribe el presente artículo y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana y, por ello, el Colegio está siendo muy activo en la interposición de cuantas acciones legales se estiman necesarias para la defensa de la profesión.