Por Juan S. Martínez Altur. Director Técnico en SINERGIA INGENIERIA Y SOLUCIONES.
Compañero y amigo ingeniero, espero que la primera parte de este post te sirviese para ahorrar unos eurillos. Si lo pusiste en práctica, seguro que ha sido así. Si no, simplemente te invito a que te pongas en marcha cuando antes, que la cosa está para espabilarse… Y sobre todo para que, como ingeniero, sigas cogiendo esa “culturilla” que mencionaba sobre el tema de la facturación eléctrica y puedas asesorar convenientemente a tus familiares y amigos. En todo caso, te insisto en que releas aquel post para refrescar algunos conceptos como el PVPC y otros.
También te aviso: el tema del Bono Social es más espeso y hay menos casos en que es posible su aplicación que el PVPC y la DH. Pero los ahorros merecen la pena. ¡Vamos allá!
¿A quién va dirigido este post?
En esta ocasión, las medidas de ahorro en la contratación eléctrica que te propongo no son universales. No todos nos podemos acoger a ellas -quizás sólo un 25% de las viviendas,- pero bien está saberlo porque el ahorro es importante.
Por otra parte, tengo que avisarte que si crees que el Bono Social sólo sirve para casos extraordinarios y piensas que seguro que a ti no se te aplica, ES POSIBLE QUE TE EQUIVOQUES Y DEJES PASAR ESTA OPORTUNIDAD.
Ten en cuenta que, actualmente, del bono Social se benefician en España casi 3 millones de hogares. ¿Podrías ser tú el próximo beneficiado? Vamos a verlo.
¿Qué es el Bono Social?
La Ley 24/2013, en su artículo 45, establece el bono social para los consumidores vulnerables. Beneficia a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y de poder adquisitivo.
Ahorros en precios para el Bono Social
Desde la primavera del 2014 supone un 25% el descuento en el recibo de la luz (antes era bastante mayor, del orden del 30-40%) sobre el precio de la tarifa PVPC que, como comenté, es la tarifa regulada y es más barata que cualquier tarifa en Mercado Libre.
Casos de aplicación del Bono Social
El bono social es de aplicación en los hogares (personas físicas) que cumplan dos requisitos iniciales: menos de 10 kW contratados y que estén en PVPC (antigua TUR). Además, deben cumplir al menos una (cualquiera) de las siguientes condiciones:
- Hogares “habituales” con menos de 3 kW de potencia contratada. En la práctica, con los escalones de potencia regulados actualmente, esta potencia debe ser de 2,3 kW.
- Pensionistas de más de 60 años, que reciban pensión mínima.
- Familias numerosas. ¡Ojo! Que con tres hijos y dos padres ya se cumple. Y con menos miembros también en ciertos casos. Es necesario sacarse el “Carné de Familia numerosa”. Este trámite, así como las condiciones, las puedes encontrar en la web del PROP.
- Familias con todos sus miembros en desempleo. Esta situación es lamentablemente bastante común hoy en día.
Aparte de esto, últimamente se exige no exceder un máximo de ingresos anuales por familia, marcado por el gobierno en:
- Para una persona, el 120% del salario mínimo interprofesional (10.841€), para la segunda el 70% (7.588€), y para la tercera y siguientes el 50% (5.420€).
Caso especial potencia < 3kW
Uno de los casos en que el Bono Social se aplica es si tenemos Potencia Contratada < 3kW y PVPC. En unas compañías parece que te aplican el Bono Social de forma automática, sólo con contratar <3kW, sin solicitarlo de forma expresa. En otras, parece que hay que pedirlo ex profeso. La mayor potencia normalizada que sea menor de 3kW que existe es la de 2,3 kW, y es la que recomiendo contratar.
Ahorros si bajas potencia a < 3kW (para conseguir el Bono social sin cumplir los otros requisitos)
Tienes tres ahorros:
- En primer lugar, el que se ha comentado del 25% de descuento automático en el termino del consumo respecto a la tarifa ordinaria PVPC.
- En segundo lugar, tenemos lo que supone por sí la reducción en el coste mensual de la potencia si la tenías mayor y la disminuyes. Por ejemplo, por bajar de 5,75 kW a 2,3kW 180€/año, desde 4,6 kW son 123€/año, desde 3,4kW son 6,68€/año,…
- En tercer lugar, el impuesto eléctrico y el IVA, que se aplica a lo anterior y que también va a disminuir.
Depende de cada caso concreto, pero en una primera aproximación, las facturas pueden ser la mitad de las que pagas ahora. Te puedes encontrar fácilmente con facturas de 20-30-40 €/mes, lo que no está nada mal. ¡Eso si! Hay que ser capaz de vivir con 2,3 kW.
Costes de la bajada de potencia
Se debe abonar por cambiar (bajar) la potencia contratada un coste fijo de 9€ + IVA. Y ten en cuenta que solo podemos hacer un cambio de potencia al año; el segundo se podría hacer (en teoría) pero a precio de oro.
¿Se puede vivir con 2,3 kW (<3kW)?
Con un poco de cuidado, en un hogar con 1-2 personas, se puede vivir perfectamente con 2,3kW. Más aún, si tienes calefacción, calentador y cocina de gas. Con vitro y un programador horario en el calentador eléctrico (para que no sean simultáneos), quizás también sea posible. Más allá, probablemente sea bastante complicado “vivir” con 2,3 kW hoy en día.
Ten en cuenta que el ICP (el del cuadro eléctrico de la entrada de casa o el que llevan incorporados los nuevos contadores digitales) no salta a la primera que se supera la potencia del contrato. El ICP sólo salta si mantienes el consumo por mucho tiempo. Lo que importa no es la potencia máxima, sino la potencia promedio durante varios minutos o decenas de minutos.
Problemas si bajamos la potencia contratada en exceso
¿Qué pasa si bajamos la potencia para tener el Bono Social y después vemos que nos salta el ICP cada dos por tres? Pues que habría que “fastidiarse” durante un año, con algún corte por exceso de consumo. Al cabo de un año podríamos subirla de nuevo. En todo caso, que no te asuste eso si cumples las condiciones del apartado anterior, porque el ahorro es muy importante si con la bajada se consigue el Bono Social.
Costes del aumento de potencia
Si nos hemos quedado cortos al bajar la potencia, o si por cualquier otro motivo la queremos subir, hay que asumir unos costes. Veamos cuáles son:
En caso de subir la potencia, el coste es mayor que al bajarla. Si no recuerdo mal unos 45€ (+IVA) por kW. Tampoco te asuste esto, porque este coste es insignificante comparado con lo que te puedes ahorrar con el Bono Social en un año. Pero solo podemos hacer el aumento de potencia hasta lo que marque el “boletín” que se hizo cuando se dio de alta el suministro de la vivienda. De este “boletín” la compañía tiene los datos, y probablemente una copia archivada. Si se requiriese subir más de esta potencia, nos pedirían un “boletín” nuevo. Este nuevo “boletín” se consigue previa inspección y emisión por un instalador autorizado (nuestro electricista habitual) y una vez que este técnico revisase y/o adecuase la instalación.
Para más detalles, el Real Decreto 1454/2005 dice que si bajas la potencia y luego la quieres volver a subir podrías hacerlo en los tres años posteriores sin pagar más que los derechos de enganche (11€).
Si el boletín tiene más de 20 años ya te cobrarían los derechos de verificación (me suena que son unos 10 €, sale en el RD 1955/2000 o alguno posterior y en la web de la CNMC o la extinta CNE) por comprobar tu instalación y te pueden exigir un nuevo boletín.
Lo que cobran por cambiar de potencia son precios regulados que salen en el BOE y debería ser eso y nada mas. Pero no está de más comprobarlo para que, por error, no nos cobren lo que no deben.
¿Qué pasa con el ICP y el cambio de potencia?
Si tienes ya contador digital, podrías quitar legalmente el ICP, pues ya no es necesario por estar integrada la limitación de potencia en el propio contador digital. Aunque yo te recomendaría que dejases puesto el ICP como medida suplementaria de seguridad eléctrica, pues su comportamiento es similar a un térmico. Eso, salvo que aumentes potencia. En ese caso, si que lo debes quitar para que no salte. Si aún no tienes contador digital, te pedirán que cambies el ICP por uno adecuado a la nueva potencia contratada, y que te lo selle la compañía.
¿Dónde solicitarlo?
Para estos trámites, por teléfono puede ser más complicado. En este caso, lo más práctico probablemente sea acudir a una oficina de atención al cliente de la compañía (puedes consultar este detalle en mi post anterior).
¿Con quién puedo contratar el Bono Social?
Sólo con las seis empresas que son “Compañías de Referencia” (antiguas CUR) y que son también las únicas con las que puedes contratar la PVPC:
- Endesa Energía XXI, S.L.U.
- Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.
- EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
- E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
- CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
Con las demás comercializadoras NO puedes contratar el Bono social, ni tampoco la PVPC, pues no son C.R. Además, hasta hace poco debías hacerlo de forma obligatoria con la comercializadora “dominante” de tu zona (Iberdrola Comercializadora de Último Recurso S.A. para valencia, por ejemplo). Aunque ahora parece que este requisito ya no es obligatorio, te recomiendo acudir a la C.R. dominante en tu zona por dos motivos: porque es la que probablemente tenga oficinas físicas a tu alcance, y porque no tiene ninguna ventaja hacerlo con otra.
Documentación para el Bono Social
Te la pedirán en los casos de familia numerosa, pensionista o desempleo.
– Para potencia < 3kW, y dependiendo de la compañía, parece que los requisitos varían. Vete preparando fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento en ese domicilio, fotocopia de una factura para demostrar que estas en la PVPC (y para tener los datos de tu contrato, CUPS, etc.) y probablemente necesites rellenar y firmar una solicitud.
– ¿Qué pasa con el requisito de ser vivienda “habitual”?
Para ser beneficiario del Bono social, los hogares deberían ser, en principio, los “hogares habituales” (habría que demostrarlo con el padrón). Pero en la práctica parece que si se tiene < 3 kW, el Bono Social se aplica simplemente con tener esa potencia. Según la información que me llega, Endesa (en sus zonas donde es Comercializadora de Referencia) lo aplica de forma automática sin pedir documentación. En Iberdrola, sin embargo, parece que te piden una solicitud firmada. Desconozco lo que harán el resto de C.R.
¿Qué pasa con el requisito de Ingresos Máximos Anuales?
Que no te asuste no cumplir este requisito. Con que sean dos personas y uno no trabaje, o que haya hijos (que por supuesto no trabajan), o situaciones similares, ya se cumple. Si te lo pide la compañía -aunque parece que muchas veces no se pide-, hay que solicitar un certificado a Hacienda al respecto.
Caso de perder la condición para recibir el Bono Social
Ten en cuenta que existe la obligación de comunicar a la empresa comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el Bono Social. Si no se comunica y la comercializadora de electricidad se entera del cambio de situación, se aplicará una penalización igual a recalcular las facturas de electricidad en las que no se ha cumplido las condiciones del Bono social, aplicando los precios de la tarifa PVPC sin el bono social y sumando un recargo de un 10% por factura. Vamos, que mejor avisarlo…
PD 1:
Como has podido ver, si tú o algún amigo o familiar puede acceder al Bono Social, debería hacerlo ya. El ahorro es considerable.
PD 2:
Habrás visto en el post que de algunos detalles de la tramitación no doy información tan precisa como me gustaría. Lo siento, pero esta vez no lo he sufrido en mis carnes y no tengo experiencias de primera mano, sólo lo que he investigado y lo que me cuentan.
¡Ánimo, valor y al toro!
Juan S. Martínez Altur
www.sinergia-is.es
es.linkedin.com/pub/juan-salvador-martinez-altur/28/aa4/3a9