Por Alejandro Marín Arcas, miembro del Comité Ejecutivo de CLAIU-EU.
Como consecuencia de la aplicación de la Directiva de Servicios Directive 2005/36/EC y la modificación de la de Titulaciones Profesionales, publicada en el Official Journal de 28 de diciembre de 2013 y con entrada en vigor el 17 de enero de 2014, se pone en marcha un proceso de liberalización en Europa de la mayor parte de las actividades que han estado sometidas a regulación administrativa. En el caso de la Ingeniería Industrial en España este proceso de liberalización se concentra en tres niveles:
- Actividades sometidas a autorización administrativa previa. Por ejemplo, las sujetas a la normativa de accidentes graves.
- Actividades especificadas en los reglamentos de seguridad industrial y/o directivas y reglamentos europeos.
- Actividades reguladas a nivel regional o local: en materia medioambiental, de ordenación del suelo, por razón de la actividad, etc.
Para llevar a cabo este proceso de liberalización, la directiva modificada cuenta con la introducción de potentes herramientas que ya han demostrado su eficacia en la implantación de la Directiva de Servicios. Son las siguientes:
- Tarjeta Profesional Europea. Apoyada en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Este Sistema IMI ya ha demostrado su efectividad para facilitar la movilidad de los profesionales a los que afectaba la Directiva de Servicios. Con su inclusión ahora en la de Titulaciones Profesionales, serán profesiones como las ingenierías las que estén más abiertas a los movimientos de ingenieros en Europa.
- Acceso Parcial. Esta figura supone que se facilitará el acceso a parte de los campos regulados en una ingeniería cuando no puedan ser acreditados conocimientos en todo el ámbito que cubre dicha ingeniería. Por ejemplo, para el caso de la Ingeniería Industrial significa que un ingeniero eléctrico, mecánico o químico en su país de origen, podrá acceder limitadamente al ámbito eléctrico, mecánico o químico respectivamente en el país de destino, sin necesidad de acreditarse en todo el campo de la Ingeniería Industrial.
- Proceso de Evaluación Mutua, entre países de la UE. Esta quizás sea la herramienta más potente para la liberalización de trámites en instalaciones industriales. Consta de dos fases:
Una primera durante la cual cada país lleva a cabo internamente un análisis exhaustivo de las exigencias técnicas y administrativas que regula. Por ejemplo, la puesta en marcha de actividades que afectan a la seguridad y/o la salud de las personas. En un caso extremo, una instalación industrial podría requerir todas o algunas de las siguientes medidas:
- Que sea montada por alguien que haya obtenido previamente un carné de instalador en esa actividad.
- Que en su instalación se utilicen solo equipos, partes y piezas que estén certificados como normalizados u homologados con determinada norma.
- Que sea realizada por una empresa que se haya acreditado ante la Administración competente como instaladora/conservadora en esa actividad.
- Que requiera proyecto y dirección de obra por técnico titulado competente y visado por un colegio oficial.
- Que su ejecución sea supervisada por un Organismo de Control Autorizado, por la Administración Pública.
- Que previamente a su puesta en marcha deba ser supervisada por las Administraciones Públicas. Pueden ser varias, en sentido vertical (Estatal, Autonómica o Local) y en sentido horizontal; por ejemplo en el ámbito autonómico, por diversos departamentos (Territorio, Industria, Sanidad, Medio Ambiente, etc.)
En una primera fase se trataría de determinar para cada actividad de riesgo, entre todas las medidas posibles, solo aquellas necesarias y proporcionales para cautelar los peligros propios de la instalación.
En una segunda fase habría que hacer una comparativa entre las diferentes soluciones que se hayan podido proponer por parte de los distintos países europeos para lograr una mayor eficacia en la utilización de los medios necesarios y un sustancial ahorro económico y administrativo, manteniendo un alto nivel de seguridad y una homogeneización de procedimientos dentro de la UE.
Todo el proceso descrito parece razonable, salvo que por parte española está pilotada exclusivamente por el Ministerio de Economía, con lo cual estará enfocado casi exclusivamente al ahorro de costes.
Por otra parte, al no incluirse por parte del Estado Español a los profesionales de los distintos campos ni a ministerios como el de Industria, que tienen un mejor conocimiento de la realidad tecnológica y de los análisis de riesgos, supondrá que las soluciones homogéneas a las que se tienda serán las que favorecen la cultura y tecnología de los países donde participan más activamente los ingenieros de cada actividad.