Por Alejandro Marín, ingeniero industrial colegiado y vocal de la Junta de Gobierno del COIICV.

Una cuestión que siempre ha suscitado controversia entre los colegas  proyectistas, directores de obra, industriales, instaladores, …, ha sido cualquiera de  aquellos párrafos que en el correspondiente Reglamento (aparatos a presión, instalaciones de gas,..), se refería a la posibilidad de sustituir alguna de las medidas allí contempladas, por otras de un “nivel de seguridad equivalente”.

Un ámbito reglamentario paradigmático de este tipo de cuestiones, resulta ser el de plantas industriales afectadas por la normativa de Accidentes Graves. No sólo porque las  diferentes características de las instalaciones involucradas, hagan materialmente imposible un mayor grado de precisión, sino también por los niveles de riesgo tan alto que conllevan. Como ejemplo de esto, podemos ver en la redacción del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, sobre Accidentes Graves (www.boe.es.>BOE>20/10/2015), las siguientes frases referidas a las medidas de seguridad requeridas en este tipo de plantas: -“cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves”.-“serán proporcionales a los peligros de accidentes graves”.-“las necesarias para garantizar un alto nivel de seguridad”.

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Por todo ello es comprensible que para dar el visto bueno a una instalación de este tipo por parte de la Administración se desarrollaran largas reuniones, hasta poder precisar las medidas adecuadas para cada caso. En dichas reuniones las diferencias de criterio que aparecían en principio, y que luego acababan convergiendo, se presentaban más en función de la actitud hacia el riesgo que cada ingeniero tenía personalmente, que si su posición era la de proyectista, director de obra, empresa instaladora, organismo de control o funcionario.

Posteriormente, tratando de estas cuestiones con otros colegas europeos, la casuística podríamos decir que es muy similar, y que mantiene unas pautas semejantes. Así por ejemplo, apenas se da el caso de ingenieros con propensión al riesgo, y los que hay se suelen dedicar a campos donde la implicación en actividades físicas es necesaria (Unidades de Intervención de Bomberos, Riesgo Químico,…). Por otro lado, en pequeña proporción, pero en un número significativo en la Administración Pública, podemos encontrar colegas con una manifiesta aversión al riesgo, lo que no los hace idóneos para enjuiciar acerca de este tipo de instalaciones. Siendo la inmensa mayoría de los compañeros (alguien lo estimaba por encima del 80%) los que mantienen una adecuada actitud ante el riesgo.

Por si alguno tiene curiosidad por profundizar en este tema, yo le aconsejaría consultar la guía sobre el papel del Ingeniero profesional  del  Engineering  Council (www.engc.org.uk/risk), en ella se trata con objetividad el  papel de liderazgo que debe siempre mantener el Ingeniero.