¿Cómo compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia o ajena?

 La Jubilación activa, se encuentra regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.

La Jubilación activa es una modalidad de jubilación en la que se puede compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista. En esta modalidad existen más requisitos pero menos restricciones a la hora de compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia o ajena en los siguientes términos y condiciones;

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  4. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50%del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
  5. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
  6. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  7. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, pudiendo realizar en su caso el rescate de un plan de pensiones.
  1. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
  1. La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).

Cotización en la jubilación activa

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente. Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Mantenimiento del empleo por las empresas (solo en el caso de jubilación activa por cuenta ajena)

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad.

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por último, existen otros modos de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Además de la que ya hemos visto de jubilación activa resumidamente son las siguientes:

  1. Para trabajadores por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. La pensión no se verá minorada.
  2. La jubilación parcial, pensada para aquellos casos en los que un trabajador llega a un acuerdo para la empresa en la que trabaja y se transforma su contrato en contrato a tiempo parcial, reduciéndose la jornada y accediendo al mismo tiempo de forma también parcial a la jubilación. La pensión se ve reducida de forma proporcional a la jornada que se sigue trabajando.
  3. La jubilación flexible, parecida a la jubilación parcial, pero no siendo necesario que el trabajo a tiempo parcial sea en la empresa que se viniera trabajando, sino que una vez jubilado de forma ordinaria se permite contabilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.

Asesoría Fiscal del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana