Por Salvador Puigdengolas, Ingeniero Industrial y Técnico Superior PRL en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología.

Siguiendo la entrada que realicé en el blog, en relación a si un Ingeniero Industrial puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud en una obra de construcción, y una vez clarificado el tema, donde más problemas nos encontramos, es en qué recoger y anotar en un Libro de Incidencias.

Para aclararlo, me vuelvo a remitir a la normativa laboral que establece:

  • R.D. 1627/1997, que el coordinador en materia de seguridad y salud ha de llevar a cabo las actividades de coordinación
  • R.D. 171/2004, y para poder llevar dichas actividades, debe emplear alguna de las formas establecidas en la relación no exhaustiva de medios establecidos en el artículo 11 del R.D. 171/2004, de 30 de enero.

Medios de coordinación que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1627/1997, requieren de un control y seguimiento de los mismos en relación al/a los plan/es de seguridad y salud, debiéndose emplear, para tal fin, y haciendo mención de los mismos, el libro de incidencias.

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Libro de Incidencias en el que se podrá anotar todo aquello que de fe del cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, que permitan acreditar dedicación, presencia y actividad en la obra, pudiendo recoger, entre otros aspectos:

  • Hacer mención o recoger las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  • La aprobación de las modificaciones introducidas en el/ los plan/es de seguridad y salud.
  • Hacer mención o recoger las actividades llevadas a cabo para coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Hacer mención y/o indicar la forma de llevar a cabo la coordinación de las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

Es este último aspecto el que establece que, a fin de dar fe de la forma en la que se ha llevado a cabo la coordinación de las actividades de la obra, el Coordinador en materia de seguridad y salud debería recoger, en el Libro de Incidencias, todas aquellas anotaciones referidas a las actividades que viniesen a ratificar el desarrollo de su actividad, en cumplimiento y observación de la relación no exhaustiva de medios de coordinación establecida en el artículo 11 del R.D. 171/2004. Entre otros aspectos, podría:

  • Hacer mención o llevar registro documental del “intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes”.
  • Hacer mención, y/o llevar registros documentales o actas, de la “celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes”.
  • Impartir instrucciones, a fin de demostrar no sólo el cumplimiento de la función delegada establecida tanto en el artículo 8 del R.D. 171/2004 (D.A. 1ª) como en el artículo 8 de la Ley 32/2006, sino, consecuentemente, dar fe de su dedicación al deber de controlar y llevar a cabo el seguimiento de los planes de seguridad y salud aprobados por el mismo.
  • Hacer mención o llevar a cabo registro documental del “establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación”.
  • Hacer mención, mediante la identificación, de la/ de las persona/s física/s que tuviesen asignada/s las funciones de presencia en el centro de trabajo como recurso preventivo de/ de las empresa/s concurrente/s”, en conformidad a lo indicado en el/ en los Plan/es de Seguridad y Salud (Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción). Todo ello a fin de satisfacer lo dispuesto en el art. 22 bis del R.D. 39/1997 que vino a desarrollar el art. 32 bis de la Ley 31/1995.

Hacer notar que el deber de designar presencia de recurso preventivo en una obra de construcción es exclusivo del/de los Contratista/s (D.A. 14ª Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Registros documentales, recogidos en el libro de incidencias y relativos a los medios de coordinación, que podrían servir de prueba sustancial para descargar de responsabilidad, ya sea administrativa o judicial, a la figura de coordinador en materia de seguridad y salud, ya que, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2000, permitiría demostrar su presencia, dedicación o actividad en la obra (art. 12 LISOS).