En esta nueva entrega del Blog Informativo sobre las responsabilidades civiles del ingeniero y la aplicación práctica de las coberturas que otorga la póliza suscrita con la intermediación de Adartia, nos centraremos en lo recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación, que contempla la responsabilidad directa del proyectista frente al propietario, no sólo cuando el origen del daño es propio, sino también cuando éste se encuentra en la actuación de otro profesional que le facilita información errónea que utiliza para elaborar el proyecto.

La norma recoge que “los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores”.

El caso más recurrente derivado de este precepto es el del daño proveniente de los errores contenidos en el estudio geotécnico, pero ¿qué ocurre si éste no existe por no haberlo previsto el proyectista?

 

1.- Antecedentes

En el año 2016, nuestro asegurado, ingeniero industrial, realiza el Proyecto y Dirección de Obra de un conjunto de 6 naves industriales sin actividad definida. El conjunto consistía en una estructura porticada de pilares y vigas de hormigón prefabricados, con cubiertas a dos aguas y cerramientos exteriores y separaciones interiores mediante paneles prefabricados de hormigón. La solera que servía de pavimento era una solera de hormigón armado fratasado mecánicamente.

En noviembre de 2018, la empresa propietaria de las naves detecta desplazamientos de las juntas de dilatación y de cimentación, por lo que remite un burofax a nuestro asegurado, en reclamación de 85.000 €.

A fin de argumentar su reclamación, la propietaria encarga un informe pericial a un arquitecto, así como un informe geotécnico que determinan entre otros aspectos, que conforme a la LOE y el Código Técnico de la Edificación era necesario que el proyecto de nuestro asegurado incluyera como anexo, un estudio geotécnico, lo que al parecer se obvió. Las conclusiones de los mismos vienen a determinar que, debido a la observación de una serie de separaciones entre elementos constructivos, se produce un asiento por descenso del terreno sobre el que apoya la cimentación, lo que no pudo ser valorado al no existir estudio geotécnico.

Aunque el proyecto de nuestro asegurado hacía mención a una inspección ocular y recogida de datos de estudio geotécnico en edificaciones próximas, no lo incluía como tal, lo que conllevaría su responsabilidad directa.

 

2.- Evolución

Una vez puestos en conocimiento de Adartia los hechos ocurridos, la Compañía designó un perito que procedió a recabar la información necesaria para determinar la posible responsabilidad de nuestro asegurado, así como para determinar la existencia de informe geotécnico.

Según su informe pericial, los movimientos observados eran naturales y propios del tipo de construcción de la nave, habiéndose producido las separaciones en juntas, sin que en ningún caso se observasen descensos o asientos de la estructura, ni daños derivados de un posible asiento como determinaban los informes periciales de la propiedad, con los que discrepaba radicalmente.

No obstante, nuestro perito determina que efectivamente el asegurado había obviado la necesidad de incluir un estudio geotécnico en su proyecto, lo que podría haber supuesto su responsabilidad en el caso de que los daños fuesen debidos a características del suelo, por no haber previsto su necesidad.

Como estrategia y en base al informe pericial emitido por su profesional designado, la Compañía emitió una carta de no responsabilidad de su asegurado dirigida a la propietaria, encontrándonos en la actualidad a la espera de novedades, así como para el caso de que llegue reclamación judicial, a fin de proceder a la defensa de los intereses de nuestro asegurado.

 

3. Conclusiones

La situación descrita, revela varios aspectos que deben ser tenidos en cuenta:

  • La responsabilidad civil conforme a la LOE es exigible tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de las personas por las que se debe responder. Dentro de este segundo grupo de casos, el artículo 17.5 II establece que los proyectistas serán directamente responsables de los daños causados por errores en los cálculos, estudios, dictámenes o informes que contraten a otros profesionales. Pero, además, la doctrina determina que el proyectista debe responder cuando no ha solicitado un informe geotécnico y se producen daños debido a las características del suelo, al ser consecuencia de una falta de previsión, lo que dará lugar a una responsabilidad del proyectista por hecho propio; concretamente, por inobservancia de su deber de redactar el proyecto conforme a la normativa vigente (Artículo 10.2b LOE).

 

  • La importancia de contar con una póliza que ampare nuestra responsabilidad civil profesional, aun en el caso de no ser responsables, ya que la Compañía aseguradora pone a nuestra disposición medios técnicos y legales para proceder a nuestra defensa y cobertura.

 

  • Las amplias responsabilidades a las que se enfrenta una profesión como la ingeniería, donde deben temerse en cuenta no solo los hechos propios, sino los hechos de aquellos por quienes debo responder.

Escrito por la Unidad de Responsabilidad Civil de Adartia, Correduría de Seguros, S.A.U www.adartia.es