Paloma Casado, Inspectora y Auditora en SGS

Lo que más me gusta cuando voy a una empresa es que me dejen con el técnico que ha fabricado una máquina. Es el que mejor conoce sus máquinas, y está a menudo enamorado de ellas, conoce sus entresijos y me explica con entusiasmo cómo la ha mejorado desde la última vez que hablamos. Y es que en toda fábrica que se precie hay un manitas que lo mismo te crea una máquina de la nada que te modifica una máquina comercial para adaptarla a las necesidades de su empresa. Ahora bien, hay que tener en cuenta que del lado de la seguridad no todo vale y que la responsabilidad de lo que pueda ocurrir con esa máquina es del empresario que la pone al servicio de sus trabajadores o clientes. Ya no digamos si la máquina se pone a la venta, ¿quién sabe dónde puede acabar esa máquina? Por cuántas manos pasará y cómo queda la responsabilidad del ingeniero que la diseña, del técnico que la fabrica o del dueño de la empresa que la fabrica. La respuesta cumplió hace poco la mayoría de edad, tiene 20 años ya, pero aún pocos conocen bien en qué consiste: el MARCADO CE de máquinas.

 El marcado CE de máquinas se enmarca dentro de las llamadas “Directivas de nuevo enfoque”, que de nuevo tienen ya poco, dispuestas por el Parlamento Europeo y El Consejo para favorecer el mercado único. Los Ingenieros Industriales a menudo se encuentran involucrados en este proceso de Marcado CE de máquinas ya que ocupan puestos de responsabilidad en los departamentos de Prevención, I+D+i, mantenimiento o incluso son empresarios (OJO A ESTOS ÚLTIMOS y la responsabilidad que adquieren cuando uno de sus trabajadores manitas fabrica una nueva máquina o modifica una comprada con marcado CE).

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Si el técnico manitas pone un resguardo o un sensor en su nueva máquina, a simple vista puede parecer más seguro, pero la buena intención no basta. Lo cierto es que si no se ajusta a la normativa vigente, en un juicio se hace difícil o imposible justificar que la máquina era segura. La buena noticia es que casi todo está legislado mediante Directivas, Reales Decretos y normas armonizadas y una vez que éstos se aplican el empresario queda respaldado.

 Una de las cosas que más me gusta de mi trabajo en SGS es acompañar al cliente durante el farragoso proceso de marcado CE para que él pueda dedicarse a su actividad principal y sobre todo pueda sentirse seguro. Y es que, aunque la primera Directiva sobre el Marcado CE de máquinas se publicó hace 20 años, lo cierto es que aún es una gran desconocida para muchos clientes.

Errores y dudas más comunes

Realidad/Responsabilidad

Esta máquina no la voy a comercializar, es para uso propio, no es necesario que haga el marcado CE La Directiva 2006/42/CE de máquinas, habla tanto de comercialización como de puesta en servicio. Lo que prima es la seguridad, esto incluye los trabajadores de la propia empresa.
He hecho una pequeña modificación, no implica nada. Cuidado. Alguno de mis compañeros de SGS ha acudido como tercera parte a juicios en los que se determinó que el empresario que había hecho una “pequeña modificación” era el responsable de un grave accidente ocurrido en sus instalaciones.
He hecho una pequeña modificación, no implica nada, incluso es más segura ahora… La tecnología nos permite instalar funciones de seguridad que impiden que la máquina funcione en situación insegura. Sin embargo, el modo de instalar dicha función puede hacer que el fabricante quede cubierto ante un posible accidente o que dicha instalación no haya servido para nada.
Voy a importar una máquina de China, ¿quién hace el marcado CE? Aquí no hay una única opción, pero tenga claras sus responsabilidades al importar una máquina de fuera de la Unión Europea.
Le he hecho un 1215 a mi máquina, ¿estoy cubierto? El marcado CE no es el RD 1215, los alcances son distintos y en ningún caso un certificado de cumplimiento del RD 1215 sustituye al marcado CE, responsabilidad total del fabricante.