Los plazos de prescripción en la Ingeniería.

La Responsabilidad Civil es la obligación de responder por los daños producidos a terceros, como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil lo recoge de la siguiente manera:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 Centrándonos en la Responsabilidad Civil Profesional, resulta evidente que el hecho de desarrollar una actividad profesional como la de la ingeniería, en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva consigo el nacimiento de importantes responsabilidades para los ingenieros. Es por ello que, desde Adartia hemos querido centrarnos en una de las consultas más habituales con la que nos encontramos:

¿Hasta cuándo pueden reclamarme?; ¿Durante cuánto tiempo debo mantener mi seguro en vigor?

Las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional se han convertido en una herramienta indispensable para el modelo de sociedad actual, donde es inconcebible el ejercicio de una actividad profesional como la de la ingeniería, sin el respaldo de un seguro de Responsabilidad Civil que permita asegurar el pago de las indemnizaciones y la defensa jurídica especializada en caso de siniestro.

En este contexto, trataremos de analizar las diferentes situaciones a las que puede enfrentarse un ingeniero, en relación a los plazos a los que se encuentra sujeto.

Con carácter general, existen dos tipos de Responsabilidad Civil, en función de quién nos esté reclamando:

  • Por una parte, se encuentra la Responsabilidad Civil Contractual, que es la que se produce cuando quien nos reclama es nuestro cliente, es decir, existe una relación contractual previa con quien no.
    • En este caso, el plazo que nuestro cliente tiene para reclamarnos es de 5 años (15 años hasta octubre de 2015).
    • EJEMPLO: Error de proyecto de ampliación de actividad destinada a bar, que supone la denegación de la licencia a su cliente.
  • Por otra parte, nos encontramos con la Responsabilidad Civil Extracontractual,  que es aquella en la que quien nos reclama no mantiene una relación contractual previa con nosotros, sino que es un tercero ajeno.
    • En este caso, el plazo general que el perjudicado tiene para reclamar es de 1 año.
    • EJEMPLO: Error de proyecto y dirección de obra en la construcción de un pabellón industrial, al aparecer grietas en la solera interior y exterior de la parcela vecina.

Dicho esto, debe tenerse en cuenta que para que exista obligación de indemnizar, debe existir un perjuicio ocasionado por un error profesional cometido por el ingeniero, es decir, UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre el error y el daño. Si no existe daño, no hay responsabilidad, por lo que la acción del perjudicado para reclamar, nace cuando se produce el daño y desde ese momento es cuando se cuenta el plazo de prescripción, no desde que se hizo la actuación profesional causante del daño.

Las funciones que desarrolla un ingeniero, conllevan un alto grado de responsabilidad, por lo que los plazos que afectan a su profesión, se concretan y detallan de manera más específica en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, ante los propietarios y terceros adquirentes de los edificios, por daños materiales. Los plazos de la LOE se aplican:

  • sólo a los daños materiales, no al resto de posibles daños (personales, morales, lucro cesante), los cuales se computarán por los plazos
  • a las obras reguladas relativas al proceso de edificación, no otro tipo de obras a las que les serán de aplicación los plazos generales.

El artículo 17.1 de la LOE establece un plazo de garantía para calcular la prescripción de la responsabilidad. Los plazos de garantía, que se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, son los siguientes:

  • 10 años: Defectos que afecten a la estructura del edificio o a su resistencia mecánica (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales)
  • 3 años: Defectos en elementos constructivos o instalaciones que, aunque no afecten a la estructura del edificio, lo hacen inapropiado para el uso al que estaba destinado.
  • 1 año: Defectos de terminación o acabado

El perjudicado por los defectos en la construcción, tendrá un plazo de prescripción para reclamarlos, de 2 años a contar desde que se produzcan o manifiesten estos daños (que deben producirse dentro del periodo de garantía). Estos plazos se prevén una vez se haya entregado la obra sin reservas (es decir, tal y como se estipuló en el contrato) o desde su subsanación en el caso de que hubiera algún defecto. Fuera de los plazos el profesional no responderá por los perjuicios materiales ocasionados.

Por último, cabe mencionar que los ingenieros también pueden incurrir en responsabilidad penal derivada de su actuación profesional, cuyos plazos se determinarán según delito.

A la vista de lo expuesto, debemos valorar la necesidad de contar con una póliza que implique una adecuada defensa jurídica para tratar de eludir la responsabilidad que pueda nacer del ejercicio cotidiano de nuestra actividad profesional y que asegure el pago de la indemnización por daños y perjuicios si la negligencia fuera probada.

 

Unidad de Responsabilidad Civil de Adartia Global

Correduría de Seguros, SAU (Grupo Alkora)