Por Salvador Puigdengolas, Ingeniero Industrial y Técnico Superior PRL en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología
Mañana, 10 de noviembre de 2015, se celebrarán los 20 años de publicación de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Este texto legal se encuentra, actualmente, en un proceso de revisión, con el objeto de integrar parte, aunque no todo, del ingente desarrollo normativo que la desarrolla, pero sin haberse entrado en solventar aquellos aspectos técnico-normativos que han provocado interpretaciones diversas y contradictorias en relación a las competencias y atribuciones de los diferentes colectivos de profesionales, tales como los Ingenieros Industriales, en áreas como en el de la Seguridad Industrial.
Un poco de historia
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre no sólo vino a transponer al Derecho español la Directiva Marco 89/391/CEE, a la vez que se incorporaban disposiciones de otras Directivas, sino que vino a convertirse en un marco legal, con un ingente desarrollo reglamentario, con un objetivo de cambio cultural y social en materia de seguridad y salud en el trabajo tendente a lograr un adecuado nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales de todos los trabajadores en cuatro campos o áreas de actividad:
- Seguridad en el Trabajo
- Higiene Industrial
- Ergonomía y Psicosociología
- Medicina de Trabajo
Tres de cuyas áreas de especialización tratan temas, y asuntos, comunes a las áreas de conocimiento que a los Ingenieros Industriales nos son propias, por el carácter multi e interdisciplinar de nuestra formación.
La figura del Ingniero Industrial y las áreas de especialización
En particular, se viene a observar como la Seguridad en el Trabajo viene a basarse, fundamentalmente, en aspectos técnicos cuyo desarrollo normativo viene a establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en materia de lugares de trabajo, señalización, utilización de equipos de trabajo, empleo de equipos de protección individual, de obras de construcción,… y que se sustentan en principios básicos como el establecido en la 2ª edición de Evaluación de Riesgos, publicada por el INSHT, que indica que “en numerosas ocasiones, gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios. Cumplimiento de dichas legislaciones que supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones y de los equipos, están controlados, no considerándose necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella”.
Es decir, que la Seguridad en el Trabajo se basa en principios básicos de la Seguridad Industrial cuyo primer principio fundamental viene establecido en el artículo 15 de la LPRL y que podría resumirse en la necesidad de “diseñar y construir con vista a que las previsibles actuaciones posteriores de utilización, conservación y mantenimiento, se lleven a cabo en base a métodos de trabajo seguro y las instrucciones de trabajo adecuados a las tareas a ejecutar”.
Asistencia para el diseño, fabricación y adecuación de equipos de trabajo a la reglamentación vigente, tales como instrumentos, aparatos, máquinas e instalaciones.Y para ello, un Ingeniero Industrial puede llegar a llevar a cabo actividades, en este campo, compatibles con las atribuciones de la Ingeniería Industrial, como las de:
- Elaboración de Documentos de Autoprotección, en base al R.D. 393/2007.
- Asistencia en la elaboración de Documentos de Protección contra explosiones
Otro área, como el de la Higiene Industrial, viene a encargarse de aquellos contaminantes físicos (ruido, vibraciones y radiaciones ionizantes y no ionizantes), contaminantes químicos (por exposición a agentes químicos) y biológicos, cuyo conocimiento, en al menos dos de los tres tipos de contaminantes, no es intrínseco por nuestra formación en aspectos propios de las actividades industriales de producción y tratamiento.
Y para ello, un Ingeniero Industrial puede llegar a llevar a cabo actividades, en este campo, compatibles con las atribuciones de la Ingeniería Industrial, como las de asistencia para la valoración de exposición a ruido, vibraciones y radiaciones ionizantes y no ionizantes, así como la asistencia para la valoración de exposición a agentes químicos, etc.
En el último área, si bien se abarcan dos campos come el de la Ergonomía y el de la Psicosociología, cabe indicar que valoración de la carga física viene a asemejarse, empleándose las mismas técnicas, al área de la mecánica. Y para ello, un Ingeniero Industrial puede llegar a llevar a cabo actividades, en este campo, compatibles con las atribuciones de la Ingeniería Industrial, como las de asistencia para la valoración, por análisis mecánicos, de exposición a posturas forzadas, manejos manuales de carga, empujes y arrastres.
No obstante, cabe indicar que si bien las asistencias a las áreas de especialización en materia de PRL pueden ser llevados a cabo por un Ingeniero Industrial, las atribuciones de valoración y evaluación en materia de seguridad y salud son competencia exclusiva, y conforme al R.D. 39/1997, de los Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales. Campo de especialización que, actualmente, se encuentra regulado por la administración educativa, tanto en su nivel intermedio (art. 36 R.D. 39/1997), con los ciclos superiores de formación profesional, como en el ámbito universitario, con los máster que dan las competencias de Técnico Superior en conformidad art. 37 del R.D. 39/1997.
Para concluir, cabe indicar que el área de la prevención de riesgos laborales es un campo de especialización en el que los Ingenieros Industriales, por nuestra formación, nos sentimos desarrollados, puesto que en nuestro día a día nos enfrentamos a problemas y situaciones que, el carácter multi e interdisciplinar, nos permite afrontar con las mayores garantías de cumplir con lo establecido en la Ley y la ingente reglamentación que la desarrolla.