Caducidad de las autorizaciones energéticas durante el estado de alarma y las solicitudes de prórrogas de las autorizaciones

Se ha recibido una nota aclaratoria sobre «la caducidad de las autorizaciones energéticas durante el estado de alarma y las solicitudes de prórrogas de las autorizaciones: tratamiento y efectos.» por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En la misma se concluye:

«Se considera que las solicitudes de prórrogas deberán ser atendidas, en los términos que procedan, a partir del día en que no esté vigente el estado de alarma en función de la fecha en que se solicitaron, las justificaciones aportadas por el peticionario, y demás circunstancias que deban valorarse conforme al Ordenamiento Jurídico.

Entre tanto en ningún caso podrá considerarse extinguido el derecho a construir derivado de la autorización administrativa de construcción, habilitando esta, desde la regulación energética, a la realización de las obras necesarias para la ejecución de la correspondiente instalación.»

Puedes acceder al documento oficial en el siguiente enlace: Enlace al documento oficial