El COIICV cosecha nuevos éxitos en defensa de la Ingeniería Superior Industrial

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana y una persona con titulación de Ingeniería Química  en un listado definitivo de la bolsa de empleo temporal, Subgrupo A1, sector administrativo especial, cuerpo superior técnico de Ingeniería Industrial de la Administración de la Generalitat A1-12 (bolsa libre) aludiendo que “se debe admitir únicamente a los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria”.

Valencia (25/11/2020).- El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV) continúa cosechando éxitos en la defensa de la Ingeniería Superior Industrial. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana y una persona que ostentaba el título de Ingeniería Química contra la “sentencia número 10005/2018 de 18 de diciembre de 2018 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia”.

Y así, estimando recurso frente a resoluciones de 26 de abril de 2018, por la que se desestima recurso de reposición contra resolución de 18 de enero de 2018 en la que se hacía público el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal, Subgrupo A1, sector administrativo especial, cuerpo superior técnico de Ingeniería Industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12 (bolsa libre).

Esta sentencia supone la ratificación  del trabajo que el COIICV lleva a cabo en defensa de la profesión en el área de competencia profesional y que en este caso ha sido fruto de años de esfuerzo de su departamento legal. De hecho, el texto legal recoge que “se debe admitir únicamente a los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, al disponer de una de las titulaciones siguientes: título universitario de Ingeniero Industrial o bien título universitario de grado más título oficial de master universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo”.

Y por tanto la sentencia, que puedes consultar aquí, establece que se excluye “a los candidatos que no reúnen los requisitos de titulación de la convocatoria, esto es, los cinco candidatos que han sido indebidamente admitidos con la titulación de Ingeniería Química, al no ser equiparable su titulación con la de Ingeniero Industrial”.