El pasado 13 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la cual ha sido publicada en el BOE del día 21 de mayo.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Objetivos que marca esta Ley
La Ley establece cuatro objetivos mínimos nacionales para el año 2030:
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- Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
- Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
- Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
- Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
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En cualquier caso, se iniciará en el año 2023 la primera revisión de los objetivos establecidos anteriormente.
Asimismo, la ley establece que antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.
Para cumplir con estas premisas, el texto recoge como instrumentos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050.
Puntos clave de la Ley
Energías renovables y eficiencia energética
Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables.
La Ley propone una reforma del sector eléctrico, que deberá ser efectuada en el plazo de 12 meses.
Otros puntos que se señalan son: la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propietarios en un plazo máximo de un año; la generación eléctrica en dominio público hidráulico; y un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana.
Transición energética y combustibles
En primer lugar, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. De esta medida quedan excluidas las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.
Por su parte, sí que se fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
Movilidad sin emisiones y transporte
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria.
Con objeto de garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
La nueva Ley contempla un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) que define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático. Este plan se desarrolla mediante programas de trabajo, a aplicar en periodos de cinco años, y mediante planes sectoriales de adaptación.
Asimismo, la Ley incluye tanto un apartado de protección a la biodiversidad, con la presentación en un plazo de tres años de una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático; como una sección dedicada al fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
Medidas de transición justa
La Estrategia de Transición Justa incluirá, entre otras medidas, la identificación de colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono. Se tratará de optimizar las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero e identificar y adoptar medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y a los territorios en dicha transición. En el terreno, ésta se articulará a través de convenios.