La Profesión del Ingeniero Industrial

Competencias el Ingeniero Industrial

“La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida; las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de Ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el de haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.” Decreto del 18 de septiembre de 1935 – Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

El título de Ingeniero Industrial otorga capacidad plena para :

  • La firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en las dos categorías siguientes y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deben pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
  • Proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial:
        • Siderurgia y metalurgia en general.
        • Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.
        • Industrias de la alimentación y del vestido.
        • Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
        • Industrias fibronómicas.
        • Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.
        • Industrias silicotécnicas.
        • Artes Gráficas.
        • Hidrogenación de carbones.
        • Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica; incluidas de precisión.
        • Construcciones hidráulicas y civiles.
        • Defensas fluviales y marítimas.
        • Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
        • Industrias de automovilismo y aerotécnicas.
        • Astilleros y talleres de construcción naval.
        • Varaderos y diques.
        • Industrias cinematográficas.
        • Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
        • Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
        • Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.
        • Generación, transformación, transportes y utilización de energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
        • Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas
          las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
  • Actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral:
        • La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.
        • La intervención en materias de propiedad industrial.
        • La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes.
        • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
        • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
        • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.
        • Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

Criterios de orientación

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en el artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, sobre colegios profesionales que: “Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los exclusivos efectos de la tasación de costas.

Según informe de la CNMC de fecha 13 de octubre de 2016 se debe informar a los colegiados de que la fijación de precios es libre y de que no se puede exigir a los colegiados la aplicación del Decreto 1998/1961, de 19 de octubre, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los ingenieros en trabajos a particulares.

En este mismo informe se indica que en el caso de que los Colegios adopten criterios para la tasación de costas, estos han de ser criterios y no baremos y, ser de uso interno del Colegio, sin estar dirigidos a los colegiados.