Competencias el Ingeniero Industrial
El título de Ingeniero Industrial otorga capacidad plena para :
- La firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en las dos categorías siguientes y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración pueda desconocer dicha competencia ni poner trabas a la misma en los asuntos que deben pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
- Proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial:
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- Siderurgia y metalurgia en general.
- Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.
- Industrias de la alimentación y del vestido.
- Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
- Industrias fibronómicas.
- Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.
- Industrias silicotécnicas.
- Artes Gráficas.
- Hidrogenación de carbones.
- Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica; incluidas de precisión.
- Construcciones hidráulicas y civiles.
- Defensas fluviales y marítimas.
- Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
- Industrias de automovilismo y aerotécnicas.
- Astilleros y talleres de construcción naval.
- Varaderos y diques.
- Industrias cinematográficas.
- Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
- Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
- Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.
- Generación, transformación, transportes y utilización de energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
- Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas
las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
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- Actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral:
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- La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.
- La intervención en materias de propiedad industrial.
- La realización de trabajos topográficos, aforos, tasaciones y deslindes.
- Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
- La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
- Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.
- Cuantos trabajos les encomiende en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.
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Criterios de orientación
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en el artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, sobre colegios profesionales que: “Los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los exclusivos efectos de la tasación de costas.“
Según informe de la CNMC de fecha 13 de octubre de 2016 se debe informar a los colegiados de que la fijación de precios es libre y de que no se puede exigir a los colegiados la aplicación del Decreto 1998/1961, de 19 de octubre, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los ingenieros en trabajos a particulares.
En este mismo informe se indica que en el caso de que los Colegios adopten criterios para la tasación de costas, estos han de ser criterios y no baremos y, ser de uso interno del Colegio, sin estar dirigidos a los colegiados.