Regulación

NORMATIVA REGULADORA

Normativa general de Colegios Profesionales

  • Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.
  • Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus.
  • RD 1000/2010 sobre Visado Obligatorio.

Normativa específica sobre Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y su Consejo General

  • Real Decreto 1332/2000 aprueba los estatutos generales de los colegios oficiales de ingenieros industriales y de su Consejo General, si bien algunos artículos de estos estatutos no son de aplicación dado que han quedado derogados debido a modificaciones posteriores.

Normativa Propia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana:

Aprobados por la Junta General de 21 de diciembre de 2010 y publicados en el DOCV de 24 de febrero de 2011. En Asamblea General de 20 de diciembre de 2012 se modificó la redacción del artículo 98, apartado 1, modificación publicada en el DOCV de 15 de julio de 2013.

Además, el COIICV cumple en todas sus actuaciones y decisiones:

 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

“El ingeniero profesional es una persona que utiliza el conocimiento técnico y científico y sus capacidades para crear, diseñar, mejorar y mantener de forma segura y eficiente los sistemas, máquinas, plantas, procesos o instrumentos de valor práctico y económico para la industria y la comunidad.”  — FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros).

 

Los ingenieros e ingenieras del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana nos comprometemos a:

          • Desarrollar trabajos y proyectos solo en nuestra área de competencia y a no aceptar trabajos para los que no estemos suficientemente cualificados.
          • Anteponer el bien de la sociedad y de nuestros clientes a nuestros intereses particulares.
          • Anteponer la seguridad de las personas a cualquier otro criterio de decisión personal.
          • Advertir de las posibles consecuencias, directas o indirectas, inmediatas o futuras de nuestro trabajo a los afectados por él.
          • Buscar siempre la opción más eficiente para nuestros proyectos, dentro del marco ético y legal establecido.
          • Respetar la confidencialidad y no transmitir información de nuestro cliente ni utilizarla para nuestro beneficio.
          • Tratar a todas las personas de forma digna y reconocer el esfuerzo y el trabajo bien hecho de nuestros colegas y colaboradores.