Recuerda las ventajas de ser colegiado en tu declaración de la Renta

Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena dispones de diferentes formas de deducirte la cuota colegial. Además, si eres autónomo, los cursos de formación relacionados con la ingeniería industrial y siempre que estén enfocados al desarrollo de la propia profesión, son 100% deducibles.

Valencia (6/04/2020).- El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV) te recuerda que tanto, si eres autónomo, como trabajador por cuenta ajena, tu cuota colegial, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, es deducible.

Los servicios de asesoramiento del COIICV señalan que se debe diferenciar entre estas dos situaciones.

En los casos de trabajo por cuenta ajena, las cuotas satisfechas a colegiados profesionales, cuando la colegiación tiene carácter obligatorio con el límite de 500 euros, tienen la consideración de gasto deducible, según el Artículo 19 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los casos de trabajadores por cuenta propia, las cuotas colegiales se imputarán para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, como gasto físicamente deducible, sin límite de importe.

Además, si eres autónomo es importante que recuerdes que todos aquellos cursos de formación relacionados con la profesión, y que tengan como finalidad el desarrollo profesional de la misma, son 100% deducibles.

Y recuerda, que puedes realizar tus consultas a las asesorías Fiscal y Laboral, así como a la asesoría Jurídica a través de la Web del Colegio.