Renta 2020: No olvides que la cuota colegial es deducible en tu Declaración

Recuerda que, desde el 7 de abril,  comenzó  la campaña para el ejercicio 2020-2021 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que, como colegiado, puedes solicitar la deducción de la cuota colegial, con independencia de si trabajas por cuenta propia o ajena.

Los servicios de asesoramiento del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana (COIICV) señalan que se debe diferenciar entre dos situaciones. En el caso de ser trabajadores por cuenta propia, las cuotas colegiales se imputarán para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, como gasto físicamente deducible, sin límite de importe.

En los casos de trabajo por cuenta ajena, las cuotas satisfechas a colegiados profesionales, cuando la colegiación tiene carácter obligatorio con el límite de 500 euros, tienen la consideración de gasto deducible, según el Artículo 19 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, si eres autónomo es importante que recuerdes que todos aquellos cursos de formación relacionados con la profesión, y que tengan como finalidad el desarrollo profesional de la misma, son 100% deducibles.

Cada colegiado puede realizar sus consultas en las asesorías Fiscal y Laboral, así como en la asesoría Jurídica, a través de la Web del Colegio.